Entrada en vigor de la modificación de la ordenanza número 19 del impuesto sobre incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes (plusvalias por herencias).
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